Home Instituciones para la evaluación del sistema educativo

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Sentido y finalidad
de los centros de evaluación

Un ejemplo: el Consell Superior d'Avaluació del Sistema Educatiu

Dolors Iduarte
Secretaria Ejecutiva del Consell
Generalitat de Catalunya


 

La evaluación del sistema educativo desde una perspectiva externa es un proceso relativamente reciente en la historia de la educación. Es lógico que también sea muy reciente la existencia de centros de evaluación, tanto en el conjunto del Estado como en cada una de las Comunidades Autónomas que lo conforman.

Desempeño mi trabajo en uno de estos centros de evaluación, concretamente en el Consell Superior d'Avaluació del Sistema Educatiu, adscrito a la Secretaria General del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya. En consecuencia mi intervención tratará de explicar cual es el origen y las razones de su existencia, aunque sólo sea como un ejemplo más de los que ya existen en el Estado.

La Constitución española de 1978 justifica la existencia de centros de evaluación en las distintas Comunidades Autónomas al reconocer unas herencias históricas, lingüísticas y culturales propias que confieren al sistema educativo unas peculiaridades difícilmente evaluables desde la óptica de un sistema educativo centralizado.

Dicha Constitución y el Estatuto de Autonomía que reconoce a la Generalitat de Catalunya las competencias plenas en materia de enseñanza, posibilitaron que el Parlament estableciera el marco jurídico para promover la innovación educativa y la creación de centros experimentales necesarios para la mejora de la enseñanza.

Nota: El punto 7 del artículo 4 del Real Decreto de 2809/1980, de 3 de octubre, sobre los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat de Catalunya en materia de enseñanza (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya [DOGC] núm. 14, de 30.12.80, dice: "La elaboración y la aprobación de planes de estudio y las orientaciones pedagógicas que desarrollen y complementen las enseñanzas mínimas establecidas por el Estado dentro de la ordenación general del sistema educativo que le corresponda, así como la aprobación de libros de texto y materiales didácticos en los cuales se concreten aquellos, y que tengan que ser utilizados en Cataluña".

En 1983 se iniciaron estudios de base para llevar a cabo la reforma educativa, al ser aprobada por el Parlament de Catalunya la Ley 8/1983, de 18 de abril (DOGC núm. 322, de 22 de abril), de creación de centros experimentales de reforma. Dicha Ley regulaba:

  • la investigación y la experimentación del nuevo sistema educativo a partir de trabajos pedagógicos llevados a cabo por profesores y de la tarea educativa desarrollada en los centros docentes;
  • el marco jurídico de los centros educativos a fin de efectuar un trabajo de experimentación para conseguir un mejora del conjunto del sistema educativo.
Los trabajos se centraron en:
  • la elaboración del marco curricular para iniciar la reforma, y
  • la experimentación de la estructura del sistema en las etapas de 12-16 años y 16-18 años.

Fueron experimentaciones cuyos efectos suscitaron en nuestros dirigentes y técnicos el interés por conocer los resultados de su aplicación y las propuestas que se podían desprender.

Esta Ley preveía ya la necesidad de proceder a una evaluación de los planes experimentales y de sus resultados, así como la conveniencia de divulgarlos y extenderlos al resto de centros. Con esta finalidad en 1989 se creó una Comissió Tècnica d'Avaluació, cuyos objetivos principales eran:

  • detectar el nivel de cumplimiento de los objetivos básicos y de los objetivos generales planteados en el plan de experimentación;
  • valorar si sus contenidos respondían a los requerimientos de la sociedad catalana, y
  • considerar los elementos que podían ser aplicados al conjunto del sistema educativo.

Nota: "L'avaluació final dels projectes i de llurs resultats és a càrrec d'una comissió tècnica formada per representants del Departamenet d'Ensenyament, de les institucions docents o d'investigació, si s'escau, i dels mateixos centres experimentals. Aquesta comissió, que ha d'ésser creada per ordre, analitza i valora els resultats de la investigació o experiència i considera la conveniencia de divulgar-la i d'estendre-la en altres centres".


La comisión presentó un informe, Avaluar per innovar, con resultados y propuestas referidos a los puntos más difíciles y complejos detectados en el currículum, la formación del profesorado, la organización y la gestión de centros, y los costes económicos de los nuevos planes educativos. Sin duda alguna fue el punto de partida que motivó al Departament d'Ensenyament a continuar planificando una evaluación continua y rigurosa.

En 1991 se creó el Consell Assessor per a l'Avaluació de la Implantació de la Reforma Educativa a Catalunya (Orden de 24 de mayo de 1991). Entre sus funciones cabe destacar la que hace referencia a la elaboración de informes y propuestas sobre la evolución, a medio y largo plazo, de sistemas educativos europeos y sus sistemas de evaluación. Por primera vez, se recogía el principio de interdependencia entre países promovido por la Unión Europea, que en educación impulsaba la comparación entre sistemas educativos.

Desde dicho Consell Assessor se promovieron los primeros contactos de Catalunya con instituciones internacionales de evaluación. Se participó en el "Reading Literacy" de la IEA ("International Association for the Evaluation for Educational Achievement"), coordinado a nivel estatal por el CIDE, y en el estudio longitudinal "Preprimary Project" (PPP) que permitió a Catalunya trabajar directamente con la IEA.

La participación en estudios internacionales y la realización de estudios propios ampliaron en gran medida las tareas de este consejo asesor, lo que motivó la aparición de un organismo de mayor rango, que es el actual Consell Superior d'Avaluació del Sistema Educatiu, amparado por el título iv de la LOGSE, referido a la calidad de la enseñanza. Concretamente el artículo 2 dice: las administraciones educativas evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.

El Consell Superior d'Avaluació del Sistema Educatiu fue creado por el Decreto 305/1993 de 9 de diciembre, casi al mismo tiempo que el INCE (Decreto 928/1993, de 18 de junio). En este último se expone que el INCE es el órgano de la Administración General del Estado responsable de la evaluación general del sistema educativo, sin perjuicio de la función evaluadora de dicho sistema que poseen las administraciones educativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Por lo tanto el Consell colabora en la evaluación estatal y desarrolla la competencia evaluadora de su comunidad autónoma.

Las funciones del Consell Superior d'Avaluació son, a grandes rasgos, la elaboración de dictámenes referidos a la consecución de los objetivos fijados en la legislación y a la implantación del nuevo sistema educativo, y de informes y propuestas que mejoren la calidad de la enseñanza. También fomenta el intercambio de experiencias análogas y el establecimiento de convenios con otros organismos que tengan funciones afines a las del Consell. El organigrama del Consell se resume en el esquema de la página siguiente.

El presidente del Consell, que representa a Catalunya en el Consejo Rector del INCE, es el propio "conseller d'Ensenyament" o la persona en la cual delega, que actualmente es el Dr. Octavi Fullat, catedrático de Filosofía de la Educación de la Universidad Autónoma de Barcelona. El Consell cuenta con un grupo de expertos en educación que lo orientan y asesoran, formado por seis vocales, nombrados por el "conseller", entre personas de reconocido prestigio en el mundo de la educación, cinco son profesores de universidades catalanas. Es también vocal del Consell la decana del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados de Catalunya como representante de un organismo que dedica la mayor parte de sus esfuerzos a la formación del profesorado.

Organigrama del Consell

La secretaria ejecutiva, asiste a las reuniones de los vocales del Consell, con voz pero sin voto, y extiende el acta correspondiente. Organiza y controla los estudios de evaluación y ejerce la prefectura y la dirección administrativa del personal del Consell Superior d'Avaluació por delegación del Presidente. Elabora de acuerdo con él, los anteproyectos del presupuesto y, previa presentación a los vocales, los administra y gestiona lo correspondiente al capítulo II (colaboraciones, traducciones, ediciones, etc.). Los gastos de personal se incluyen en el capítulo I de la Secretaría General, y la infraestructura y recursos materiales que se utilizan son los propios del Departament d' Ensenyament.

El equipo técnico está formado por cuatro personas, entre las que incluyo la secretaria ejecutiva: dos catedráticos de instituto y dos pedagogas. Es una plantilla muy reducida, lo que comporta que se necesite la colaboración de personal externo (profesores de universidad, de educación secundaria o primaria y expertos internacionales según el nivel educativo que se pretenda evaluar). Una administrativa se ocupa de las gestiones de la secretaría.

Desde el punto de vista administrativo la secretaría depende, como es lógico, de la Secretaria General del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya. No esta adscrita a ninguna Dirección General por lo que la responsabilidad del Consell recae en su Presidente que tiene rango de director general. Esta particularidad confiere al Consell autonomía en su labor y un carácter esencialmente técnico.

Las actuaciones que se llevan a cabo en centros sobre el alumnado, el profesorado o el personal no docente, cuentan con el conocimiento previo de la Subdirecció General de la Inspección y de los inspectores correspondientes de cada una de las siete Delegaciones Territoriales que conforman el territorio de Catalunya en materia de enseñanza. Así mismo se informa de los estudios que se llevan a cabo al Consejo Escolar de Catalunya, aprovechando una de sus sesiones plenarias.

La difusión de los resultados de las evaluaciones se hace por medio de una colección editada por el Consell, en la que, hasta el momento, se han publicado dos informes: El clima escolar als centres d'ensenyament secundario a Catalunya y Resultats acadèmics de l'alumnat de 14 i 16 anys a Catalunya. Otra colección divulga desde hace cuatro años un conjunto de indicadores de calidad de la enseñanza en Catalunya similar al que anualmente publica la OCDE, cuya metodología y datos utiliza.

Hasta ahora me he referido mayoritariamente a los fundamentos legales y administrativos que justifican la existencia de centros de evaluación, pero también, los principios democráticos de nuestra sociedad que considera la educación como una de sus principales prioridades políticas, los legitiman.

Por consiguiente, las administraciones necesitan conocer la calidad de la formación que ofrecen a sus ciudadanos, tanto en la enseñanza pública como en la privada, a fin de poder orientar su acción hacia la búsqueda de soluciones efectivas y eficientes que estimulen la reflexión y que ayuden a la mejora de la calidad de la enseñanza.

Pero además las administraciones deben facilitar los recursos necesarios para garantizar la tarea del personal especializado y el soporte técnico adecuado a fin de que el proceso y los resultados sean fiables y válidos.

Evaluar el sistema educativo es una tarea compleja. Tan sólo la recogida de datos comporta la utilización de una gran variedad de técnicas e instrumentos y su reelaboración en información útil y comprensible.

Para ejemplificar como el Consell introduce las premisas y principios de evaluación planteados en su quehacer diario, presentaré, a grandes rasgos, el desarrollo del estudio El clima escolar als centres d'ensenyament secundari a Catalunya.

El estudio dio respuesta a la resolución del conseller d'ensenyament, de 5 de febrero de 1997, que encargaba al Consell Superior d'Avaluació la elaboración de un informe, con sus correspondientes propuestas, sobre el clima escolar existente en los centros docentes de Catalunya financiados con fondos públicos.

El presidente del Consell creó una comisión de trabajo, formada por dos profesores de universidad, que se ocuparon de la coordinación metodológica y de la elaboración del marco teórico y la propuesta de intervención, el equipo técnico del consejo y dos colaboradoras temporales, que contactaron con los centros.

Se siguieron las fases propias de toda investigación: establecimiento de marco teórico, concreción del problema y objetivos, elaboración de cuestionarios, selección de la muestra y análisis de datos.

El producto final fue un completo y complejo estudio de carácter científico, que tuvo que convertirse en una publicación de lenguaje más sencillo que estuviese al alcance de toda la comunidad educativa.

Cuestiones finales

Por último, vistas las premisas y principios expuestos quiero plantear algunas cuestiones que inviten al debate sobre "el sentido y la finalidad de los centros de evaluación".

  • ¿Los centros de evaluación deben depender de los ministerios, departamentos o "conselleries", o es mejor que sean entes autónomos?
  • ¿Sabemos distinguir la diferencia entre la evaluación interna y externa de los centros de lo que representa la evaluación global del sistema educativo?
  • ¿La evaluación que hacen estos centros es percibida por la comunidad educativa como algo positivo o más bien como un elemento de control?
  • ¿Qué repercusiones prácticas tendría que tener la evaluación?
  • ¿Qué personal y qué infraestructuras son necesarias?
  • ¿Podemos hablar de la existencia de una cultura evaluativa en las comunidades autónomas y en el Estado?


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