![]() |
![]() |
![]() ![]() ![]() |
Las instituciones evaluadoras y la inspecciónJosep Vicent Felip i Monlleó En una sociedad moderna y abierta como la nuestra y en un entorno cambiante y dinámico de los procesos productivos propios del mundo occidental, los sistemas de enseñanza, en tanto que subsistemas sociales, están también sujetos a dicho contexto de cambio, requiriendo, por tanto, un esfuerzo continuo de adaptación. Pero dicha adaptación precisa de instrumentos y procesos en los que la evaluación, se impone como un prerrequisito de calidad que servirá para informar, tomar decisiones y en consecuencia reorientar los procesos objeto de evaluación. Luego La evaluación debe ser entendida como un proceso continuo, que en ningún caso puede quedar reducida a actuaciones aisladas de recogida de información, debiendo suponer además juicios de valor, toma de decisiones al respecto y -cómo no- orientación/reorientación del proceso objeto de evaluación. Dado que la Ley Orgánica 1/1990, LOGSE pretende adaptar el sistema educativo a esta nueva realidad compleja y cambiante, el sistema de enseñanza no puede quedar ajeno a la necesidad de evaluación. En este sentido la citada Ley, en su Título iv, dedicado al estudio de los factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, explícita que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de estos factores, en especial a:
Así mismo, el artículo 61 de ese mismo Título establece que las administraciones educativas ejercerán la función inspectora para garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema. La Inspección tendrá encomendada en cualquier caso y entre otras funciones la de participar en la evaluación del sistema educativo, que estará orientada, según lo preceptuado en el art. 62 de la LOGSE, a su permanente adecuación a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre la propia Administración. Luego vemos que el propio marco normativo establece el binomio Evaluación del Sistema Educativo-Inspección educativa. Es más, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (lopegce), viene a reforzar este binomio al señalar en su Título iii dedicado a la Evaluación de los centros docentes que "La Administración educativa correspondiente elaborará y pondrá en marcha planes de evaluación que serán aplicados con periodicidad a los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que se llevarán a cabo principalmente a través de la Inspección Educativa" (art. 29.1.) En tanto que dicha evaluación vendrá a orientar/reorientar los procesos de enseñanza-aprendizaje y los organizativo-funcionales de los centros educativos, está revelándose como un verdadero criterio de calidad y mejora permanente del sistema. Vemos pues que, dado el carácter sistémico de la evaluación de la enseñanza son muchos los campos en los que se debe incidir pudiendo establecerse ámbitos, enfoques y momentos de actuación para los distintos agentes evaluadores. Es el momento de distinguir aquellos procesos de autoevaluación iniciados por los mismos centros (que implican una asunción de la cultura de la mejora permanente por parte de los docentes), de la evaluación externa, complementaria y necesaria para culminar e institucionalizar con éxito los procesos de automejora referidos y que requieren necesariamente el concurso de la Inspección Educativa. En este sentido el Título IV de la LOPEGCE en su art. 36 establece entre otras las siguientes funciones de la Inspección Educativa:
Niveles de Concreción EvaluativaComo puede verse la evaluación como proceso que informa, reorienta y mejora la práctica educativa se plasma a través de distintos niveles de concreción evaluativa. Así, los procesos que los profesores y profesoras ponen en marcha en sus aulas con el fin de mejorar sus prácticas docentes sería el nivel microeducativo que se circunscribe al aula, al nivel, al departamento. Recuérdese en este sentido lo preceptuado por el Real Decreto 1007/91, de 14 de junio (Enseñanzas Mínimas correspondientes a la obligatoria), que en su artículo 9.4. dice que "Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente", sin perder de vista el hecho de que la evaluación de esos aprendizajes será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas áreas de currículo (artículo 9.2) y que, generalizando, la LOGSE en el artículo 62.4 explicita que las administraciones educativas elaborarán sistemas de evaluación para las diferentes enseñanzas reguladas por esa Ley Orgánica y sus correspondientes centros. Otro nivel de concreción evaluativa lo constituiría la evaluación del centro que requiere, además de la autoevaluación de los distintos sectores de la comunidad educativa que lo integran, de una evaluación externa. Este sería el que denominamos nivel meso-educativo y que ha de constituir un referente, una fuente de información estructurada y sistemática que aporte a los centros orientaciones a la acción y a la toma de decisiones informada con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza que imparten. El último nivel de concreción lo constituye la evaluación del Sistema de Enseñanza, o nivel macroeducativo que es el que justifica plenamente la creación por parte de la Administración de los Centros de Evaluación y Calidad Educativa. No obstante, será la información recogida a través de la evaluación de centros o mesoeducativa el eje sobre el cual dichos Centros de Evaluación y Calidad de la Enseñanza desarrollen las funciones que les son propias. Es por ello que nos vamos a detener en este nivel de concreción evaluativa. Evaluación de Centros interna y externaLa investigación reciente sobre la eficacia escolar refuerza la idea de que el centro es capaz de ejercer un efecto directo sobre los alumnos en un mayor grado que el aula o el profesor considerados aisladamente, insistiendo en el carácter del centro como unidad de análisis y de intervención pedagógica. Veamos pues qué factores, elementos y procesos deben centrar una evaluación de un centro educativo. En la Comunidad Valenciana los Decretos 233/1997 y 234/1997, ambos del Gobierno Valenciano, aprueban el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, respectivamente. A ellos nos referimos en el contexto que describimos a continuación: |
¿Qué evaluar?Respecto a qué evaluar en el contexto del centro educativo cabría señalar como campos de intervención los siguientes: La evaluación de los ejes directores de la actividad educativaEn este campo tendría cabida la evaluación del Proyecto Educativo del Centro, que incluiría aspectos tales como los fines y las intenciones educativas, de acuerdo con la identidad del centro y atendiendo a lo que establece la LOGSE y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano; los criterios básicos que han de orientar la organización del centro y el reglamento de régimen interno del centro con las normas básicas de convivencia, las decisiones -en su caso- sobre la coordinación con los servicios del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos etc., aprobado y evaluado por el consejo escolar y la evaluación de los Proyectos Curriculares (en relación a la adecuación de los principios metodológicos a las etapas y ciclos que se imparten, la adecuación de los objetivos a las necesidades, intereses y capacidades de los alumnos, la distribución equilibrada entre ciclos de la secuencia de objetivos, decisiones sobre el proceso de evaluación, que comprenderán procedimientos generales para evaluar la progresión del alumnado en el aprendizaje y los criterios de promoción, la valoración funcional del Plan de acción de tutorial etc.) que serán aprobados y evaluados por el claustro de profesores. La evaluación del funcionamiento de los órganos unipersonales y colegiados de los centrosEn este campo se trataría de evaluar el grado de optimización en el desarrollo de sus funciones del Claustro de profesores y del Consejo Escolar del Centro. Por otro lado las funciones propias de los diferentes órganos unipersonales también serían susceptibles de ser evaluadas externamente, con especial atención a la función directiva pues todas las investigaciones realizadas al respecto coinciden en señalar el papel relevante de los directores como un factor de cambio, innovación y mejora de los centros. La evaluación de los órganos de coordinación docenteQue incluiría los procesos evaluadores referidos a:
En este ámbito se contemplaría la evaluación de aspectos tales como:
¿Cómo evaluar?Respecto al cómo evaluar, una vez identificados los campos, ámbitos y procesos objeto de evaluación, deberemos identificar los indicadores y criterios de evaluación así como otros extremos de la metodología evaluativa tales como instrumentos, registros, etc. Ello permitirá realizar la evaluación interna del centro (la que llevan a cabo los profesores y profesoras como procesos de automejora que parten de la autoevaluación) y poder ejercer la evaluación externa conforme a los mismos referentes criteriales. Al respecto la adaptación al ámbito educativo del Modelo Europeo de Gestión de Calidad, EFQM (Europeam Foundation for Quality Management) nos podrá servir como punto de partida sobre el cual ir elaborando cuestionarios y otros instrumentos de evaluación que vayan recogiendo información respecto a los ámbitos y procesos evaluados. Del análisis (interno y externo) de esa información surgirá una toma de decisiones y una reorientación informada de los procesos llevados a cabo en los centros lo que conducirá a su mejora continuada. Actualmente se está trabajando desde la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana en la adaptación a nuestra Comunidad del referido Modelo Europeo de Gestión de Calidad y, al tiempo y acorde con esto, en el establecimiento de un Plan de Evaluación Externa a los centros educativos por parte de la Inspección Educativa que vendrá a optimizar los procesos de automejora referidos. En este sentido, cabe apuntar que ya se han realizado acciones formativas dirigidas al profesorado en autoevaluación y gestión de calidad estando en una primera fase experimental en la que la adaptación del Modelo EFQM se está implantando en los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunidad Valenciana, CEFIRES, para pasar en una segunda fase a las escuelas e institutos. |
¿Quién evalúa?Respecto a los agentes evaluadores, es obvio que en la referida evaluación interna de los centros serán los propios profesores y profesoras encabezados por sus equipos directivos los que iniciarán el proceso guiados por el modelo de autoevaluación y diagnóstico referido. La asunción de la cultura de la calidad aparece aquí como un prerrequisito para la automejora de los centros necesitando para ello del concurso de agentes externos que vendrán a asistir y a asesorar a los mismos en la institucionalización y el compromiso que supone iniciarse en la senda de la mejora continua. Al respecto cabe señalar que los Decretos del Gobierno Valenciano 233/97 y 234/97 por el que se aprueban los Reglamentos Orgánicos y Funcionales de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria e Institutos de Educación Secundaria atribuyen al Consejo Escolar de los centros la capacidad de evaluar el Proyecto Educativo, la Programación General Anual (PGA), el Desarrollo de las actividades complementarias, y la eficacia en la gestión de recursos, respetando en todo caso los aspectos docentes que competen al claustro de profesores. A éste se le encomiendan la evaluación del PCC, del proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar, así como los aspectos docentes incluidos en el Proyecto Educativo y en la pga. Para facilitar esta labor la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia elaborará los referidos indicadores y modelos de evaluación. Pero la evaluación interna de los centros necesita, como ya se ha apuntado, de una evaluación externa que vendrá a contrastar ambos procesos. Los Decretos del Gobierno Valenciano anteriormente señalados encomiendan de manera expresa a la Inspección Educativa dicha evaluación externa de los centros que se desarrollará en colaboración con los órganos colegiados y unipersonales de gobierno y los órganos de coordinación didáctica. La Comunidad Valenciana ha desarrollado un "Proyecto de decreto por el que se regula la organización y funcionamiento de la inspección de educación" En este "Proyecto de Decreto" se regula la ordenación de la inspección educativa, como uno de los factores que favorezca la calidad y mejora de la enseñanza, actuando con autonomía y disponiendo de los medios precisos, así como de la estructura adecuada, competencias y responsabilidades que conviertan a la profesionalización y la independencia en los principios rectores básicos de su estructura y funcionamiento. Sin entrar a analizar con detalle el Proyecto de Decreto, sí que conviene resaltar que su artículo primero 3.c. establece, de acuerdo con los R.O.F. antes mencionados, que una de las funciones de la Inspección de Educación será la de participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos. Y en su artículo tercero 2. d., dispone que en el ejercicio de sus funciones los Inspectores de Educación tendrán la atribución de evaluar, en el marco de sus competencias, la calidad del sistema educativo a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, servicios y programas educativos y realizar la evaluación externa de los centros, de los programas, de la función directiva y de la función docentes. Todo esto en relación con lo apuntado anteriormente: la sociedad exige Calidad en todos los productos. Y la LOGSE, en el artículo 55, establece que la Inspección Educativa es uno de los factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza. En definitiva se trata de mejorar la calidad educativa, porque es una demanda de la Sociedad que desea saber como funciona el centro educativo al que envía a sus hijos. La Administración es más eficiente y cobre verdadera dimensión de Servicio, si toma el pulso a la sociedad y es capaz de satisfacer sus demandas y necesidades, sin perder de vista e incluso adelantándose a la evolución de su entorno, tareas, como vemos, encomendadas a la Inspección Educativa. Evaluación de la enseñanza: Los Centros de evaluación y calidad educativaUna vez estudiado el nivel de concreción que se ocupa de la evaluación del centro y para terminar esta ponencia vamos a detenernos en el nivel de concreción evaluativo que hemos denominado macroeducativo y que es el que justifica plenamente la creación por parte de la Administración de los llamados Centros de Evaluación y Calidad Educativa. En efecto: La Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, indica en su "Exposición de motivos" que "la presente Ley está animada por la firme voluntad de conseguir una educación a la que tenga acceso todos los niños y jóvenes españoles, con calidad para formarlos sólidamente. En su artículo 28 indica que el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación realizará la evaluación general del sistema educativo mediante el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo. Ese mismo artículo 62.2 indica que las administraciones educativas evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. De acuerdo con la normativa anteriormente citada resulta imprescindible la creación del Instituto de Calidad y Evaluación del Sistema Educativo en la Comunidad Valenciana que llevará a cabo el análisis y la evaluación del funcionamiento de los centros, de nivel no universitarios, sostenido con fondos públicos. Para ello, se elaborarán modelos e indicadores de evaluación, de acuerdo con lo que disponen los Decretos 233/1997 y 234/1997 que aprueban los Reglamentos Orgánicos y Funcionales de las Escuelas de Educación Infantil y Educación Primaria por un lado y de los Institutos de Educación Secundaria por otro, en el Título VII/IX respectivamente de los mismos, "Evaluación de los Centros", proponiendo las medidas correctoras oportunas de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación a que sean sometidos los centros en cuestión. Las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los centros se harán públicos. La Comunidad Valenciana, al día de hoy, tiene muy avanzado el proyecto de creación del Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa (IVECE) cuyos rasgos más significativos podrían ser los siguientes:
En todo caso, y para terminar esta ponencia, tan sólo señalaré que en consonancia con el compromiso que adquirimos con la sociedad valenciana referente a la mejora de la enseñanza lo importante es que la cultura de la calidad impregne de lleno nuestras escuelas e institutos y se entienda La Evaluación, en cada uno de los niveles de concreción evaluativa señalados, no sólo como una mera recogida de datos, sino como un proceso razonado e informado que nos orienta para tomar decisiones y reorientar procesos con el fin último de mejorar la educación de nuestros futuros ciudadanos. |
![]() ![]() ![]() |
© Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE) calle San Fernando del Jarama, 14 E28002 MADRID |
Tel: +34 91.745.9200 Fax: +34 91.745.9249 email: info@ince.mec.es |