Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero
por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2008-2011.
(Publicado en el BOE el 09-02-2008
)
Resolución de 17 de marzo de 2009
, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
(Publicado en el BOE el 02-04-2009
)
Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 3 de abril al 22 de abril, ambos inclusive.
Tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad de jóvenes doctores que se han incorporado recientemente a los cuerpos docentes universitarios y en las nuevas figuras de personal contratado establecidas por la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, en tanto no sea derogado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, que entrará en vigor el 23 de abril de 2009.
Los proyectos tendrán por finalidad la actualización de conocimientos o el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación; al mismo tiempo, servirán para establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes, entre las instituciones de origen y destino, propiciando una colaboración regular y permanente entre los docentes e investigadores y entre las instituciones.
Los centros para los que se solicite la estancia de movilidad deberán estar situados en el extranjero y serán universidades y centros de investigación altamente competitivos en el área científica del candidato.
No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado posteriormente por el Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.
Podrán solicitar estas ayudas quienes tengan vinculación de funcionario interino o contractual como personal docente o investigador y con una dedicación a tiempo completo en las universidades y centros de investigación siguientes:
El contrato deberá tener fecha de finalización posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada.
Cuando la vinculación sea de funcionario de carrera, con independencia de la fecha de obtención del título de doctor, la solicitud deberá tramitarse por la modalidad A del subprograma.
Los solicitantes deberán reunir además los siguientes requisitos:
Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse en la fecha de inicio de la estancia. Durante todo el tiempo de disfrute de la estancia, los beneficiarios habrán de mantener la relación contractual con la entidad de origen.
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Guia para la presentacion de solicitudes
La solicitud sólo se podrá cumplimentar a través de la aplicación informática habilitada para tal efecto en la dirección: http://web.micinn.es/planidi/josecastillejo, opción del menú "Grabación de solicitudes".
Esta aplicación estará habilitada durante 15 días hábiles desde las 0:00 horas del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de convocatoria. Anteriormente y posteriormente a estas fechas no será posible la cumplimentación de la solicitud.
La aplicación informática dispone de una ayuda que es necesario consultar antes de cumplimentar correctamente el impreso de solicitud, si tiene alguna duda o problema técnico deberá contactar con el MICINN desde la aplicación informática.
Una vez haya introducido toda la información requerida, adjuntados todos los documentos electrónicos, y verificado que tanto los datos como los documentos son correctos deberá generar el impreso de solicitud para que el organismo de origen pueda presentarlo firmado por el solicitante y por el Representante Legal del organismo, en Correos o en un registro oficial, junto con el resto de documentación que se solicita en la convocatoria.
Tenga en cuenta que la cumplimentación de su solicitud en la aplicación Web no implica la presentación oficial de su solicitud, sólo será oficial cuando el impreso de solicitud que genera la aplicación Web sea recibido físicamente en plazo en la DGU o presentada en plazo en Correos, por registro administrativo o en un registro oficial.
Recuerde que de acuerdo con el artículo 47.3 de la convocatoria sólo se podrá presentar una solicitud y el proyecto debe realizarse en un solo centro de destino. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.
El Impreso de solicitud está formado por dos hojas que van personalizadas con un mismo número de identificación asociado a esos datos, en el caso de que el número de identificación de las dos hojas no coincida, se dará por válido el número identificativo de la primera hoja y será requerido para que aporte la segunda hoja correspondiente a ese número, debidamente firmada.
Junto al impreso de solicitud deberá aportar la documentación relacionada en los apartados siguientes. Hay unos documentos que deberán ser aportados como documentos electrónicos en la aplicación web. Otros deberán formalizarse y presentarse como documentos físicos, en formato papel. Todos los documentos se encuentran disponibles en el menú "Impresos".
Documentos que deben adjuntarse como archivos electrónicos una vez haya introducido todos los datos de su solicitud:
Estos documentos no deberán presentarse en ningún caso en papel, sólo deberá adjuntarlos a la solicitud como archivos electrónicos, no siendo necesario que vayan firmados.
Los archivos deberán tener extensión .doc, .pdf o .rtf, no admitiéndose otros tipos de extensiones, siendo el tamaño máximo permitido en cada uno de 4MB.
En el punto 6 del impreso de solicitud "Documentación que se adjunta en formato electrónico" constarán los documentos adjuntados, su tamaño, el nombre del archivo y el código Hash que adjudica la aplicación a cada archivo.
Para obtener el impreso de solicitud es necesario haber adjuntado todos los documentos, si en el plazo de presentación de solicitudes no dispone de algún documento electrónico, para evitar confusiones, sustitúyalo por un documento en blanco en el que se indique "El documento será aportado en el plazo de subsanación" y este le será requerido en dicho plazo.
Tenga en cuenta que sólo se evaluarán los méritos obtenidos hasta el cierre del plazo de presentación de solicitudes, todo mérito obtenido posteriormente no será valorado en el proceso de evaluación de la solicitud.
Los documentos físicos que deberán presentarse junto con el impreso de solicitud en Correos o en un registro oficial son los siguientes:
Documento 6. Informe de aceptación del centro receptor. Informe de aceptación del responsable del centro receptor, en el que deberá constar la conformidad con la memoria del proyector propuesto.
Documento 7. Conformidad del organismo de origen. Conformidad del representante legal de la universidad o del organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que se autorice la ausencia del solicitante durante el periodo de disfrute de la estancia y el compromiso de aceptar las obligaciones que se fijan para el organismo en la Resolución, en el caso de concederse la subvención al candidato. Todas las comunicaciones referentes a la solicitud de subvención se dirigirán al representante legal. Por ello es importante que se cumplimenten correctamente en este documento los datos referidos al representante legal del organismo. Asimismo, a tales efectos si se desea dar los datos de correo electrónico de una persona de contacto, deberán indicarse expresamente en este documento.
Documento 8. Certificación de vinculación. Certificado extendido por el organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que conste la denominación del contrato, fecha de inicio y de fin en su caso, que la dedicación exigida es a tiempo completo y se encuentra en servicio activo.
Documento 9. Impreso de fotocopia DNI/NIE solicitante. Fotocopia del documento de identidad (DNI/NIE) para los solicitantes que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o denegación se indicará en el impreso de solicitud.
Documento 10. Declaración responsable de ayudas anteriores. Declaración responsable en la que se han de hacer constar todas las ayudas de movilidad disfrutadas desde enero de 2005.
Esta declaración habrá de cumplimentarse también aunque no se haya disfrutado de ninguna ayuda.
Otros documentos no normalizados.
Certificado de defensa de la tesis doctoral o acta de grado de doctor, en la que debe figurar la fecha de obtención de dicho grado.
En el caso de las excepciones recogidas en la convocatoria (artículo 46.1.a) se adjuntará:
En el caso de que el organismo de origen del solicitante sea un centro tecnológico de los recogidos en el artículo 4.1.d) de la convocatoria, deberá presentarse certificación del Reconocimiento y Registro al que se refiere el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, en tanto no sea derogado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, que entrará en vigor el 23 de abril de 2009.
Recuerde que todos estos documentos deben ser originales o fotocopias compulsadas (la compulsa debe ser original)
Cerciórese que incluye todos los documentos que le corresponda presentar y que se relacionan en los dos apartados anteriores. Se presentarán por el organismo de origen en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, ubicado en c/ Albacete, 5- 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
Tenga en cuenta que:
Solamente podrá presentar una solicitud. En el caso de sobrepasar este límite se invalidarán todas las presentadas.
Cumplimente la documentación siguiendo las instrucciones que figuran en los propios modelos. No olvide completar todos los apartados de los impresos y que tengan las firmas y los sellos que en cada caso se requieren.
Entregue el impreso de solicitud como carátula de toda la documentación que debe ordenar conservando las portadillas de los impresos y el orden de cada documento, con el fin de facilitar el proceso de revisión y evaluación.
Plazo de presentación: 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Recuerde que en este plazo debe tener entrada la solicitud al Registro del MICINN o en cualquier otro válido. Tenga en cuenta que los registros de las Universidades no son válidos a los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992, y que la fecha de entrada en estos registros no producen efecto en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.
Impresos de documentos electrónicos que deben adjuntarse como archivos a la solicitud en la aplicación Web


Impresos de documentos que deben adjuntarse físicamente con la solicitud obtenida en la Web



La solicitud sólo se podrá cumplimentar a través de esta aplicación informática.
Esta aplicación estará habilitada desde las 0:00 horas del día 3 de abril hasta el 22 de abril de 2009, inclusive. Anteriormente y posteriormente a estas fechas no será posible la cumplimentación de la solicitud.
El 22 de abril es el último día para cumplimentar la solicitud en esta aplicación y también el último día para su presentación en un registro oficial. Sólo tendrán validez las solicitudes presentadas en plazo en un registro oficial o en Correos.
para la cumplimentación de las solicitudes.
Mediante esta presentación podrá visualizar las diferentes pantallas que aparecerán en la aplicación informática para la grabación de la solicitud, informándole de los datos que deberá introducir en la misma.
Mediante resolución de 17 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, se hizo pública la convocatoria correspondiente al año 2009, de ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (BOE del 2 de abril)
En al artículo 13 de la mencionada convocatoria, se dictan instrucciones sobre la subsanación de errores de las solicitudes presentadas, indicándose que por el órgano instructor se efectuará la relación provisional de las admitidas y excluidas que se hará pública en el tablón de anuncios, c/ Albacete nº 5 y en la página web, con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada.
Por las razones expuestas, esta Dirección General hace pública en los anexos que figuran a continuación la relación de solicitudes admitidas a trámite así como la de las solicitudes desestimadas y pendientes de subsanación.
De conformidad con el artículo 13.2. de la convocatoria, la publicación de estas relaciones servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, puedan efectuar la subsanación con advertencia de que, si no lo hiciesen, se le tendrá por desistida la solicitud, previa resolución dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
relación provisional de solicitudes admitidas a trámite, una vez comprobado que reúnen los requisitos y han aportado la documentación requerida.
relación provisional de solicitudes excluidas con expresión de los motivos o causas de exclusión o que presentan falta o deficiencias en los documentos presentados que deben subsanarse.
relación de códigos de los motivos de exclusión y de subsanación.El plazo para subsanar finaliza el 22 de junio de 2009. En dicha fecha se cerrará el plazo de subsanación vía web y los documentos físicos requeridos deberán haber tenido entrada en la Subdirección General de becas y ayudas al estudio y de movilidad para el perfeccionamiento profesional, C/ Albacete, 5 – 1ª planta, ala este, 28071 Madrid, o haber sido presentados en plazo por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Posteriormente al plazo de subsanación indicado ya no será posible subsanar los documentos, se considerará subsanación fuera de plazo.
Indicaciones para la subsanación de documentación electrónica:
Indicaciones para la subsanación de documentación Física:
Las solicitudes serán evaluadas por la ANEP, teniendo en consideración los siguientes criterios y baremos:
La selección la realizará una Comisión de Selección, con base en la evaluación científica y por áreas científicas.
La resolución se efectuará por la Dirección General de Universidades con base en el informe emitido por la Comisión de Selección. La resolución se publicará en la página web: Universidades, en el Boletín Oficial del Estado y se notificará a la dirección postal del representante legal del organismo de origen del solicitante.
Resolución de 6 de agosto de 2009
de la Secretaría General de Universidades, por la que se adjudican subvenciones de la Modalidad B del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros, "Estancias de movilidad en el extranjero "José Castillejo" para jóvenes doctores".
(Publicado en el BOE de 31-08-2009
)
Resolución de 25 de noviembre de 2009
, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores de la de 6 de agosto de 2009, por la que se adjudican ayudas de "Estancias de movilidad en el extranjero "José Castillejo" para jóvenes doctores.
(Publicado en el BOE de 5-12-2009)
Resolución de 21 de diciembre de 2009
de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores de la de 6 de agosto de 2009, por la que se adjudican ayudas de "Estancias de movilidad en el extranjero "José Castillejo" para jóvenes doctores
(Publicado en el BOE de 2-01-2010) 





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